Carlos Mora Vanegas

No dispares la flecha que puede volverse contra ti. Proverbio kurdo

Es impresionante como cada día se hacen referencia a los derechos humanos, muchas páginas se han escrito en muchos diarios nacionales sobre la violación a los derechos humanos. No nos sorprende, que muchos periodistas redactan  artículos sobre los derechos humanos, en donde ellos manifiestan su protesta de que  muchas veces se les han violado en el ejercicio de su profesión.

 Todo indica, que aquel compromiso con sustancia jurídica incorporada como uso ideal en la declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, hoy se olvide, especialmente su forma jurídica obligatoria, a pesar de que se logró tan solo en 1966 cuando la Asamblea general promulgó los Pactos internacionales de derechos Civiles y políticos y de derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 Lo cierto,  es que por primera vez en su historia, la ONU dispone de una base jurídica, concientizada y especificada, en sus esfuerzos para asegurar los derechos humanos, pero, al mismo tiempo, como lo señala el Dr. Tomuschat, de la universidad de Bonn, se disgregó la unidad en el estándar de estos derechos humanos. Existen por una parte, los estados unidos que rectificaron ambos pactos, y por otra, aquellos que únicamente se han obligado a observar los principios fundamentales de la carta, que son muchos más viejos y menos apropiados para su aplicación jurídica.

Por tanto, se puede señalar, que la declaración Universal de derechos humanos de 1948 y ambos pactos de derechos humanos de 1966, que se denomina The Internacional Hill of Human Rights han sido complementados por una serie de declaraciones, emitidas principalmente por la Asamblea General y por convenciones Internacionales que se refieren a problemas específicos de la protección de los Derechos Humanos.

En el presente, la situación fundamental de los derechos humanos, cuentan con el temor que expresan muchos estados, de que la palabra clásica derechos humanos puede mal usarse como pretexto para  descuidar el mandato de la no intervención en las cuestiones internas de otros pueblos. Especialmente como  en el caso de Cuba, países socialistas, comunistas como China, que en base de esta posición y como lo refiere Tomuschat, comparten consecuentemente el punto de vista de que la ONU debe limitarse a la tarea de sentar derecho, siendo la aplicación y el control del nivel de los derechos humanos una cuestión que incumbe únicamente a los diferentes estados, con excepción de casos extremos.

Considérese que en un mundo destruido no se puede hablar de la cualidad de la vida. Asegurar por tanto, la paz y la justicia es solo una meta lejana indirecta de proteger los derechos humanos. Para la creación de tales condiciones, la ONU cuenta precisamente con instituciones que son más apropiadas para enfrentarse con la complejidad de la realidad.

Los órganos dedicados a la protección de estos derechos humanos deben limita su campo focal- sin incurrir en ingenuidad simplificante, actuando con su esfuerzo consciente- para preguntarse, si los hombres sufren injusticias. Tómese en cuenta, que la concepción fundamental de los derechos humanos es que cada individuo, independientemente de la situación política cambiante, goce de protección frente al poder público. La vida, la salud, y la libertad de los ciudadanos deben respetar todo Estado de cualquier tiempo.

Confiamos y esperamos que los derechos humanos sean una realidad concreta en su aplicación y protección por la ONU y que todo atropello sea debidamente señalado y se tomen las medidas drásticas al respecto por cualquier Estado que la viole.